Pantallas LED

Permisos, presupuesto y consumo

Lo que rodea a la pantalla de su comercio: qué permiso pedir, hasta qué hora puede encenderse, qué presupuestar y cuánto consume.

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Pantallas LED · Lectura de 8 minutos

En los dos primeros artículos vimos qué tipo de pantalla necesita un comercio y qué cifras técnicas mirar. Este va de lo que rodea a la pantalla y suele aparecer tarde: el permiso, el horario, el presupuesto completo y el consumo.

Un aviso: las normas cambian de un municipio a otro y se modifican con el tiempo. Resumimos las de cinco ciudades andaluzas y la norma andaluza de contaminación lumínica, consultadas en octubre de 2026. Es información general: la respuesta para su local la da su ayuntamiento.

Permisos: la pantalla detrás del cristal también cuenta

Es la idea equivocada más común: «si va dentro del escaparate, no necesita permiso». Varias de las ordenanzas consultadas regulan las instalaciones publicitarias que se ven desde la calle, estén en la fachada o detrás del cristal. La de Málaga, por ejemplo, alcanza hasta 3 metros hacia dentro desde el cristal de un bajo.

MunicipioLo esencial para una pantallaA tener en cuenta
El Puerto de Santa María (ordenanza de 1996)Licencia previa (art. 64). La publicidad con pantallas o rótulos electrónicos puede autorizarse «previo informe técnico» (arts. 54 y 55).En el escaparate solo exime ciertos anuncios circunstanciales (horarios, precios, rebajas): no cuente con esa excepción para una pantalla permanente. En el Conjunto Histórico rige además su Plan Especial.
Cádiz (ordenanza de 2005)Licencia para la publicidad en fachada o en «cualquier otro lugar visible desde el espacio público» (art. 1).No tiene reglas propias para pantallas. En el Casco Histórico hace falta dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio (art. 9).
Jerez de la Frontera (ordenanza de 2015)Licencia previa (art. 2). Prohíbe la publicidad audiovisual, que define como pantallas sobre un soporte exento, salvo las adjudicadas en suelo municipal (arts. 12, 13 y 28).No resuelve de forma expresa el caso de una pantalla dentro del escaparate. En el Conjunto Histórico, el PGOU prohíbe con carácter general la publicidad y admite rótulos identificativos con el nombre y la actividad genérica del local, sin iluminación intermitente ni deslumbrante, salvo el símbolo de farmacia (art. 10.3.13).
Sevilla (ordenanza de 2022)Una pantalla por fachada del local dentro del escaparate, de hasta 3 m² y con un máximo de dos por establecimiento (art. 38). Siempre con licencia previa (art. 47) y sin sonido (art. 35).No se permiten en el eje patrimonial (calle San Fernando, avenida de la Constitución o el entorno de Santa Cruz, entre otros) ni frente a calles de 3,50 m de ancho o menos. En el centro histórico, consulte antes.
Málaga (ordenanza de 2024)En la mayor parte de la ciudad (zonas C y D): una pantalla por fachada del local en escaparates de planta baja, solo con publicidad propia, dentro de los límites de ocupación del hueco (40 % arriba o abajo, 20 % en el centro) y con control de brillos y destellos (anexo I). En general, por declaración responsable (art. 28).En la zona A (Conjunto Histórico y edificios protegidos) el anexo tiene disposiciones que conviene aclarar con el Ayuntamiento antes de proyectarla, y el trámite es licencia (art. 27). En la zona B (suelo rústico) no se permiten. Sobre fachada: prohibidas en la zona A; en la D, solo en edificios de uso exclusivamente comercial o deportivo.

Antes de comprar, consulte en su ayuntamiento con la dirección exacta, una foto de la fachada, las medidas y la posición de la pantalla, y qué va a mostrar: publicidad propia o de terceros. Pregunte qué trámite corresponde, qué documentación técnica piden y qué tasas se pagan. En cascos históricos y edificios protegidos el criterio es más estricto y puede hacer falta un informe o una autorización de Patrimonio.

Horario: lo que dice la norma andaluza

Desde marzo de 2025 rige el Decreto 37/2025, de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía. Incluye de forma expresa las «pantallas led» y el alumbrado de escaparates con emisión de luz al exterior: si su pantalla emite luz hacia la calle, lo prudente es contar con que le aplica.

  • De 23:00 a 6:00 solo pueden funcionar las señales y anuncios luminosos «que cumplan una función informativa de servicios, y únicamente mientras se dé el servicio» (art. 11.1). Una pantalla de promociones, en principio, debe estar apagada.
  • El ayuntamiento puede ampliar la franja nocturna o, de forma justificada y para zonas y épocas concretas, retrasar su comienzo una hora como máximo; también puede acordar excepciones temporales para actividades autorizadas (art. 9).
  • La instalación debe tener sistemas de encendido y apagado y de regulación del flujo luminoso, y el decreto pide evitar los dispositivos de luz intermitente (arts. 9 y 11).
  • Las pantallas que ya funcionaban legalmente antes del decreto pueden, en general, conservar sus características técnicas, pero deben cumplir el horario.
  • Incumplir el horario puede ser una infracción leve, con multa de hasta 30.000 €, si no causa un daño grave al medio ambiente ni pone en peligro grave la seguridad o la salud de las personas; si los causa, puede ser grave (Ley 2/2026 de Gestión Ambiental de Andalucía, arts. 170 y 171).

Un reproductor con programación horaria y brillo regulable ayuda a cumplir estos requisitos. Si la ordenanza de su municipio, anterior al decreto, fija un horario más amplio, consulte cuál se aplica. Y para no confundirse: la obligación estatal de apagar los escaparates a las 22:00, de 2022, era temporal y dejó de aplicarse el 1 de noviembre de 2023.

Instalación eléctrica y compra

Si instalar la pantalla exige una línea nueva o modificar la instalación eléctrica, encargue el trabajo a una empresa instaladora en baja tensión y consulte qué documentación y certificado corresponden a esa actuación. Si la actuación supone ampliar la instalación de un local de pública concurrencia (en comercios, cuando la ocupación prevista supera las 50 personas, a razón de una por cada 0,8 m² útiles sin contar pasillos, vestíbulos ni servicios), el reglamento exige proyecto e inspección inicial de un organismo de control. Su instalador le dirá qué documentación corresponde a su caso.

Si compra la pantalla directamente fuera de la Unión Europea, compruebe antes quién asume las obligaciones de importación y conformidad: el despacho está sujeto a controles y, cuando corresponda, al cumplimiento de las obligaciones del Registro Integrado Industrial (Real Decreto 993/2022, arts. 4 y 5).

Presupuesto completo: lo que no entra en el precio de la pantalla

Un ejemplo real: en la web de un distribuidor español, un monitor profesional de 46 pulgadas y 4.000 nits para escaparate (LCD con retroiluminación LED, no una pantalla de módulos) cuesta 1.495 € sin IVA en octubre de 2026. El precio incluye la pantalla, tres años de garantía y el envío. El soporte (desde unos 350 €, según la misma web) y el contenido van aparte, y la instalación no figura entre lo incluido.

Pida estas partidas desglosadas:

PartidaQué preguntar
Pantalla o monitorModelo exacto, brillo, garantía y plazo de entrega.
Soporte o estructuraTipo (suelo, techo, colgado o anclado) y si necesita cálculo o firma de un técnico.
Instalación eléctricaSi hace falta una línea nueva o modificar la instalación, y si incluye la documentación y el certificado que correspondan.
Montaje y puesta en marchaMedios (andamio o elevador), configuración y pruebas.
Reproductor y softwareSi va incluido y si la gestión de contenidos es pago único o cuota.
ContenidoQuién lo prepara, cuántas piezas incluye y cuánto cuesta cambiarlo.
PermisosDocumentación técnica que pide el ayuntamiento y tasas.
MantenimientoQué cubre, tiempo de respuesta y quién atiende la garantía.

Los permisos también tienen coste técnico: en Sevilla, la solicitud de una pantalla exige un proyecto o documento técnico redactado por un profesional competente (art. 49.3), y en Málaga la declaración responsable va con una memoria técnica firmada por un técnico competente (art. 22.2). Dos ofertas con el mismo precio de pantalla pueden diferir mucho en el total.

Consumo: cómo calcularlo con la ficha técnica

Las fichas de las pantallas LED de módulos suelen dar dos cifras por metro cuadrado: consumo máximo y consumo medio o típico. En las fichas de exterior que hemos revisado, el típico está entre un tercio y algo más de la mitad del máximo; por ejemplo, 240 W/m² frente a 720 W/m². Para estimar la factura, parta del consumo típico y ajústelo después con el uso real, porque depende del brillo y del contenido; para dimensionar la alimentación, considere el máximo.

La fórmula: consumo (kWh) = consumo típico (kW) × horas de uso. Coste = kWh × precio del kWh de su contrato.

Un ejemplo con esas cifras: para una pantalla de 2,5 × 1,5 m (3,75 m²) con 240 W/m² de consumo típico, la estimación es de unos 0,9 kW. Encendida 12 horas al día durante 30 días, serían unos 324 kWh al mes; multiplíquelos por el precio del kWh de su factura. Su pico, con 720 W/m², sería de unos 2,7 kW. Si la pantalla obliga a subir la potencia contratada, también sube el término de potencia, que es una parte fija de la factura.

Con este artículo cerramos lo básico de la serie: qué pantalla necesita su comercio, qué cifras técnicas mirar y qué rodea a la compra.

Normas consultadas en octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la consulta a su ayuntamiento ni el asesoramiento técnico o jurídico de su caso.

Referencias

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Revisamos con usted la ubicación, las medidas y el contenido antes de presupuestar, para que llegue al ayuntamiento con la información necesaria y el presupuesto no tenga sorpresas. Somos su equipo técnico local para instalar la pantalla: anclaje, estructura, montaje y puesta en marcha, con el soporte técnico del fabricante para la configuración.

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